Resumen: PRIMERO .- Por la representación del Sr. Everardo se instó demanda frente a la entidad BBVA explicando que con fecha 16 de Octubre de 2.006 suscribió con la entidad PROCOBAR un contrato de compraventa de una vivienda en construcción cuya entrega estaba prevista para el segundo trimestre del año 2-007, en fecha 15 de Octubre un día antes de la firma del contrato de compraventa se suscribió un contrato de reserva de ese inmueble. El precio pactado de compraventa fue de 132.160 que se abonarían en la forma que desglosaba. Pagos que debían realizarse, por contrato, en la cuenta del BBVA que la Promotora tenía abierta. El actor en diversas fechas anticipó a cuenta del precio final la cantidad total de 42.447,44 . Las cantidades se ingresaron en la cuenta perteneciente a ATLAS INTERNACIONAL quien actuaba en representación de los clientes extranjeros (el actor es de nacionalidad sueca), entidad esta última que se encargaba a su vez de ingresar esas cantidades en la cuenta que PROCOBAR S.A. tenía abierta a ese fin en el BBVA indicando la referencia de la vivienda y del comprador. Finalmente señalaba que por motivos ajenos al demandante la promoción nunca fue entregada mientras que la empresa promotora dejó abandonada la promoción (su actividad) habiendo sido declarada judicialmente en Concurso Voluntario. Ejercitaba la pretensión al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/1968. Instaba la condena de la entidad demandada al reintegro de la cantidad de 39.447,43 .